Artículo 175

Las y los trabajadores con dieciséis años cumplidos tienen capacidad plena para comparecer a juicio y para otorgar poderes. No obstante la o el Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, les designará un representante legal. Lo mismo hará en tratándose de menores de dieciséis años.

Reformado POG 19-12-2009


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