Son partes en el proceso las o los titulares de las entidades públicas en donde hubiera desempeñado las labores la o el trabajador demandante; el sindicato o las personas físicas que ejerciten acciones por sí, o como beneficiarios de las y los trabajadores, así como las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, comprobando su interés jurídico o que sean llamadas por el Tribunal.