Son partes en el proceso las o los titulares de las entidades públicas en donde hubiera desempeñado las labores la o el trabajador demandante; el sindicato o las personas físicas que ejerciten acciones por sí, o como beneficiarios de las y los trabajadores, así como las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, comprobando su interés jurídico o que sean llamadas por el Tribunal.
Las y los trabajadores con dieciséis años cumplidos tienen capacidad plena para comparecer a juicio y para otorgar poderes. No obstante la o el Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, les designará un representante legal. Lo mismo hará en tratándose de menores de dieciséis años.
Las y los trabajadores podrán comparecer al proceso del trabajo por sí o por apoderado, acreditado mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.
Reformado POG 19-12-2009
El Tribunal podrá tener por acreditada la personalidad de las o los representantes de las o los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
El poder que otorgue la o el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
Siempre que dos o más personas ejerzan la misma acción y las mismas pretensiones u opongan las mismas excepciones y defensas en un mismo juicio, deberán litigar juntas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.