El proceso laboral será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. El Tribunal tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso.
En atención al principio procesal que reconoce el derecho a asistencia jurídica, se instituye el cargo de Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, el que dependerá del Tribunal.
Si el Tribunal advierte que el sindicato, la o el trabajador o sus beneficiarios no se encuentran asesorados, les hará notar tal situación y también que podrán contar con la intervención de la o el Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado; la misma situación acontecerá cuando aquéllos se encuentren asesorados por persona que no sea licenciado en derecho.
El proceso laboral se substanciará y decidirá en los términos señalados en la presente ley.
Las autoridades administrativas y judiciales están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar al Tribunal; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso.