Artículo 167
Son causas de responsabilidad del personal de apoyo del Tribunal:
I. Ejercer la profesión de abogado;
II. Retardar la tramitación de un negocio sin causa justificada;
III. Hacer constar hechos falsos en las actas que levante en ejercicio de sus funciones;
IV. No dar cuenta oportuna de las promociones; y
V. No informar oportunamente a la o el Presidente del Tribunal de la conducta irregular o delictuosa de alguna de las partes, los litigantes o terceros, relacionados con los asuntos que se tramitan.
Reformado POG 19-12-2009
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