Artículo 166
El personal del área jurídica del Tribunal deberán (sic) satisfacer los requisitos siguientes:
Reformado POG 19-12-2009
I. Ser mexicanas o mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Reformado POG 19-12-2009
II. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho y cédula profesional;
Reformado POG 19-12-2009
III. No pertenecer al estado eclesiástico; y
IV. No tener antecedentes penales.
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