Artículo 162
Son funciones de las y los Magistrados del Tribunal:
Reformado POG 19-12-2009
I. Conocer de los negocios que se tramiten ante el Tribunal;
II. Estar presentes en la celebración de las audiencias y emitir el voto en las resoluciones que se tomen;
III. Elaborar el proyecto de laudo en los asuntos que les sean asignados; y
IV. Las demás que señalen la presente ley.
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