Artículo 161

Para el funcionamiento del Tribunal se requiere la presencia de la o el Magistrado Presidente o en su caso de la o el secretario general de acuerdos, y de otro magistrado. En caso de empate, la o el Magistrado Presidente o quien haga sus veces, tiene voto de calidad.

Las y los magistrados deberán asistir a la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo.
 
Si no concurre la mayoría, la o el Magistrado Presidente señalará día y hora para que se celebre la audiencia, y si de nuevo no concurre la mayoría, integrarán pleno los magistrados suplentes.
Artículo reformado POG 19-12-2009


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