Artículo 138
La huelga terminará:
I. Por convenio entre las partes en conflicto;
II. Por resolución de la asamblea de trabajadoras y trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de sus miembros;
Reformado POG 19-12-2009
III. Por haberse declarado ilícita o inexistente; y
IV. Por laudo del Tribunal.
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