Artículo 136
Para declarar una huelga se requiere:
I. Que se ajuste a los términos del artículo 131 de esta ley; y
II. Que sea declarada por las dos terceras partes de las y los trabajadores de la entidad pública afectada, lo que se comprobará con la copia del acta de la asamblea en la que se haya declarado la huelga, misma que deberá adjuntarse al pliego de peticiones.
Reformado POG 19-12-2009
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