Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de las y los trabajadores, decretada en la forma y términos que esta ley establece.
Declaración de huelga es la manifestación de voluntad de la mayoría de las y los trabajadores de una entidad pública de suspender las labores, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley, si la titular o el titular de la misma no accede a sus demandas.
Las y los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias entidades públicas, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra la presente ley.
La huelga sólo suspende los efectos de la relación de trabajo por el tiempo que dure, sin terminar o extinguir los efectos del nombramiento.
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Se considerará como huelga legalmente inexistente la que no cumpla con los requisitos de forma a que se refiere el procedimiento de huelga, o carezca de objeto legal, o sea llevada a cabo por una minoría de trabajadores.
Será considerada como huelga ilícita cuando los huelguistas ejecuten actos de violencia física contra las personas o las propiedades, o cuando se decrete en los casos del artículo 29 de la Constitución General de la República, lo que les acarreará la terminación de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para la entidad pública.
Para declarar una huelga se requiere:
En tanto no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejerciten las y los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten.
La huelga terminará: