Artículo 125
Las condiciones generales de trabajo establecerán:
I. Requisitos de ingreso;
II. Jornada de trabajo y horarios;
III. Calidad, desempeño y productividad en el trabajo;
IV. Las medidas que deban adoptarse para prevenir los riesgos de trabajo;
V. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deban someterse a exámenes médicos previos y periódicos;
VI. Control de asistencias y permanencia;
VII. Descansos, vacaciones, permisos y licencias;
VIII. Estímulos y recompensas;
IX. Normas relativas a los planes y programas de capacitación y adiestramiento;
X. Las correcciones disciplinarias y las formas de aplicarlas; y
XI. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el servicio.
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