En la fijación de las condiciones generales de trabajo deberá buscarse que sean el resultado de la negociación desarrollada por la titular o el titular de la entidad pública y el sindicato correspondiente.
Las condiciones generales de trabajo establecerán:
Las condiciones generales de trabajo de cada entidad pública que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno del Estado o de los ayuntamientos y que deban cubrirse a través del presupuesto de egresos, deberán ser consultadas, respectivamente, a la Secretaría de Finanzas o a las tesorerías municipales correspondientes.
Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito ante el Tribunal, en donde se conservará un ejemplar, salvo que las partes acuerden otra.
El sindicato podrá solicitar del titular de la entidad pública la revisión de las condiciones generales de trabajo cada tres años, con una anticipación de por lo menos dos meses al vencimiento de aquél plazo; el titular dará respuesta a las peticiones del sindicato dentro del término de dos meses, contado a partir de la fecha de la solicitud.