Artículo 123
Los estatutos de la federación, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 109, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
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