Artículo 122
La federación que se constituya, se registrará ante el Tribunal, remitiendo por duplicado:
I. Original o copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Copia autorizada de los estatutos;
III. Original o copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva; y
IV. Una lista con la denominación y domicilio de los sindicatos que integran aquélla.
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