Artículo 122

La federación que se constituya, se registrará ante el Tribunal, remitiendo por duplicado:

I. Original o copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
 
II. Copia autorizada de los estatutos;
 
III. Original o copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva; y
 
IV. Una lista con la denominación y domicilio de los sindicatos que integran aquélla.


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