Artículo 116
Queda prohibido a los sindicatos:
I. Hacer propaganda de carácter religioso;
II. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro; y
III. Ejercer cualquier tipo de violencia o actos de presión sobre las y los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o renuncien a la organización; para que manifiesten su voluntad en apoyo a decisiones de sus directivos u otra finalidad contraria a su libertad sindical.
Reformado POG 19-12-2009
Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas