Artículo 116

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;
 
II. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro; y
 
III. Ejercer cualquier tipo de violencia o actos de presión sobre las y los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o renuncien a la organización; para que manifiesten su voluntad en apoyo a decisiones de sus directivos u otra finalidad contraria a su libertad sindical.
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.