Artículo 109
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. Denominación que los distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración; a falta de estipulación se entenderá que es por tiempo indefinido;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
En los casos de expulsión se deberán observar las normas siguientes:
a) la asamblea de las y los trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión;
Reformado POG 19-12-2009
b) cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de las y los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato;
Reformado POG 19-12-2009
c) la o el trabajador afectado será oído en defensa, por sí o por conducto de representante, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos;
Reformado POG 19-12-2009
d) la asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca la o el afectado;
Reformado POG 19-12-2009
e) las y los trabajadores al momento de la votación no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito;
Reformado POG 19-12-2009
f) la expulsión deberá ser aprobada por mayoría del total de los miembros del sindicato; y
g) la expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, las y los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de las y los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán las y los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Reformado POG 19-12-2009
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. Periodo de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII. Época de presentación de cuentas;
XIII. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XIV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
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