Artículo 108

El registro del sindicato y sus secciones sólo podrá negarse:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 101;
 
II. Si el sindicato no se constituyó con el número de miembros que señala el artículo 105;
 
III. Si no se exhiben los documentos en los términos que prescribe el artículo 106; y
 
IV. Si se comprueba que no existe libre voluntad de la mayoría de las y los trabajadores para constituirse como sindicato.
Reformado POG 19-12-2009


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