El Tribunal, al recibir la solicitud de registro, comprobará con los medios que estime más prácticos y eficaces, la veracidad de la información proporcionada, de la libre voluntad de las y los trabajadores para constituirse en sindicato o sección y de que no existe otro sindicato o sección dentro de la entidad pública de que se trate.
Reformado POG 19-12-2009