Artículo 106
Los sindicatos y sus secciones serán registrados por el Tribunal, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:
I. Acta de la asamblea constitutiva, o copia de ella, autorizada por la directiva de la agrupación;
II. Copia autorizada de los estatutos del sindicato;
III. Acta de la asamblea, o copia autorizada de la misma, en la que se haya designado la directiva del sindicato o de la sección; y
IV. Lista de los miembros de que se componga el sindicato, con la expresión del nombre de cada uno, edad, estado civil, empleo que desempeña y salario que percibe.
Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas