Artículo 106

Los sindicatos y sus secciones serán registrados por el Tribunal, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. Acta de la asamblea constitutiva, o copia de ella, autorizada por la directiva de la agrupación;
 
II. Copia autorizada de los estatutos del sindicato;
 
III. Acta de la asamblea, o copia autorizada de la misma, en la que se haya designado la directiva del sindicato o de la sección; y
 
IV. Lista de los miembros de que se componga el sindicato, con la expresión del nombre de cada uno, edad, estado civil, empleo que desempeña y salario que percibe.


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