Artículo 105

Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen como mínimo cien trabajadoras o trabajadores de base en activo dentro de la entidad pública correspondiente y que cumplan con los requisitos que establece esta ley.

Reformado POG 19-12-2009

Las secciones sindicales podrán tener el número de miembros que internamente los estatutos fijen.
 


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