Artículo 102

En cada entidad pública sólo habrá un sindicato titular de los derechos derivados de esta Ley. En caso de que concurran varios grupos de trabajadoras y trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Reformado POG 19-12-2009

La ley reconoce personalidad y plena capacidad jurídica a los sindicatos ya existentes.
 


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