Las contrataciones de plazas de última categoría, de nueva creación o generadas por renuncia, jubilación, pensión, retiro voluntario, defunción, ascenso, licencias, comisión o sanción, disponibles en cada grupo o subsistema, así como las generadas durante los procesos de corrimiento escalafonario, se realizará por la titular o el titular de la entidad pública, procediendo a cubrir las vacantes de forma expedita atendiendo invariablemente las propuestas hechas en un cincuenta por ciento por el sindicato.
Reformado POG 05-02-2005
Reformado POG 19-12-2009