Artículo 83

En cada entidad pública se deberá expedir un reglamento de escalafón, conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará de común acuerdo por la titular o el titular respectivo y el sindicato correspondiente.

La omisión de la expedición de éste reglamento es responsabilidad de las y los titulares de las entidades públicas.
Reformado POG 19-12-2009


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