Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada una de las entidades públicas, conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de las y los trabajadores de base, así como autorizar las permutas y movimientos de las y los mismos.
Tienen derecho de participar en los concursos para ser ascendidos, todas las y los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior y que hayan aprobado los exámenes de evaluación dentro de los planes y programas de capacitación y adiestramiento.
En cada entidad pública se deberá expedir un reglamento de escalafón, conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará de común acuerdo por la titular o el titular respectivo y el sindicato correspondiente.
Son factores escalafonarios:
Para efectos de este Título se entiende:
Los factores escalafonarios se clasificarán mediante tabuladores, a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos respectivos.
El personal de cada entidad pública será clasificado según sus categorías, en los grupos del catálogo general de puestos.
En cada entidad pública funcionará una comisión mixta de escalafón, integrada con igual número de representantes de la entidad y del sindicato, de acuerdo con sus necesidades, quienes para los casos de empate, designarán un árbitro que decida. Si no hay acuerdo para dicha designación, propondrán al Tribunal una lista de tres candidatos, para que este órgano jurisdiccional, dentro de un término de tres días, lo haga. Si tampoco se ponen de acuerdo para integrar los nombres de la terna, el Tribunal designará directamente al árbitro. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.
Quien se ostente como titular de las entidades públicas proporcionarán a las comisiones mixtas de escalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.
Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las comisiones mixtas de escalafón y de sus órganos auxiliares, en su caso, quedarán señaladas en los reglamentos respectivos, sin contravenir las disposiciones de esta ley.
Las y los titulares darán a conocer a la comisión mixta de escalafón respectiva y al sindicato, las vacantes que se presenten, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se autorice la baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.
Al recibir de la o el titular dicha comunicación, la comisión mixta de escalafón procederá de inmediato a convocar a un concurso entre las y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circular o boletín que se fijará en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes y en el local que ocupe el sindicato.
La convocatoria señalará los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación y demás datos que determinen los reglamentos respectivos.
En los concursos, la comisión mixta de escalafón verificará, en su caso, las pruebas a que sean sometidos las y los concursantes y calificará los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la tabulación fijada en los reglamentos.
La vacante se otorgará a la o el trabajador de la categoría inmediata inferior que, habiendo sido aprobado de acuerdo con la calificación señalada en el reglamento, obtenga la mejor puntuación.
Reformado POG 19-12-2009
Las contrataciones de plazas de última categoría, de nueva creación o generadas por renuncia, jubilación, pensión, retiro voluntario, defunción, ascenso, licencias, comisión o sanción, disponibles en cada grupo o subsistema, así como las generadas durante los procesos de corrimiento escalafonario, se realizará por la titular o el titular de la entidad pública, procediendo a cubrir las vacantes de forma expedita atendiendo invariablemente las propuestas hechas en un cincuenta por ciento por el sindicato.
Reformado POG 05-02-2005
Reformado POG 19-12-2009
Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses, no se moverá el escalafón; el sindicato propondrá a las o los trabajadores que deban cubrirlas cumpliendo los requisitos del artículo anterior.
Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán ocupadas por la o el trabajador que demuestre mayor aptitud, de acuerdo al resultado de su evaluación; pero las y los trabajadores ascendidos serán nombrados en todos los casos, con el carácter de provisionales.
Reformado POG 19-12-2009
El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de las y los trabajadores afectados por el trámite o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos. La autoridad competente para resolverlos será el Tribunal.