Artículo 79
Las y los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
Reformado POG 19-12-2009
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso respectivo;
II. Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación y el adiestramiento y cumplir con los programas respectivos; y
III. Presentar y aprobar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos para efectos escalafonarios.
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