Artículo 70
Además de otras prohibiciones consignadas en esta ley, las y los titulares de las entidades públicas, tendrán las siguientes:
Reformado POG 19-12-2009
I. Exigir o aceptar dinero u otras dádivas de las y los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
Reformado POG 19-12-2009
II. Hacer o permitir que se hagan colectas, suscripciones o propaganda política o religiosa en los lugares de trabajo;
III. Estar en los lugares de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, salvo que en este último caso exista prescripción médica;
IV. Obligar a las y los trabajadores, por cualquier medio, a pertenecer o no a algún sindicato o agrupación de cualquier naturaleza, o a que voten por un determinado partido o candidato;
Reformado POG 19-12-2009
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato de los trabajadores;
VI. Realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir o dificultar que obtenga empleo quien se separe o haya sido separado de su trabajo; y
VII. Distraer a sus trabajadoras y trabajadores para realizar actividades propias de partidos políticos dentro del horario de trabajo.
Reformado POG 19-12-2009
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