Salario es la remuneración que debe pagarse la (sic) o el trabajador por los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones que se establezcan.
El salario de las y los trabajadores será uniforme para cada una de las categorías y puesto desempeñado y se fijará en los presupuestos de egresos respectivos, de acuerdo a la capacidad económica de cada entidad pública, sin que puedan ser disminuidos durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo general y profesional para la zona económica donde se preste el servicio, de acuerdo con las categorías similares contenidas en los tabuladores.
Los niveles del tabulador que consignen los salarios equivalentes al salario mínimo, deberán incrementarse en forma automática en el mismo porcentaje en que se aumente éste, de acuerdo con las disposiciones que emita la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
La titular o el titular de cada entidad pública, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador, que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el artículo anterior.
Los pagos se efectuarán en el lugar que las y los trabajadores presten sus servicios; se harán en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos y precisamente durante la jornada de trabajo. Se pagará directamente a la o el trabajador y sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar el cobro, el pago podrá hacerse a la persona que designe mediante carta poder que suscriba ante dos testigos.
El plazo para el pago del salario no podrá ser mayor de quince días. En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá el día hábil inmediato anterior.
Sólo podrán hacerse retenciones, deducciones o descuentos al salario, cuando se trate:
El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en la fracción I del artículo anterior.
Es nula la cesión de salarios en favor de terceras personas.
Se prohíbe la imposición de multas a las y los trabajadores en su centro de trabajo, cualquiera que sea su causa o concepto.
El pago de salarios será preferente a cualquier otra erogación de las entidades públicas.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse en una sola exhibición, en la primera quincena del mes diciembre de cada año. El pago de aguinaldo no estará sujeto a deducción alguna.