Artículo 54 Bis
Los padres trabajadores, tendrán derecho a cinco días hábiles de descanso previa justificación en los casos siguientes:
I. Cuando su esposa, concubina o pareja tenga un parto;
II. Cuando su esposa, concubina o pareja tenga perdida natural del embrión o feto; y
III. Cuando algún familiar de hasta el segundo grado requiera de cuidados médicos.
Adicionado POG 19-12-2009
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