Artículo 45

En los casos de siniestro o riesgo para las y los servidores públicos o la seguridad de las instalaciones, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para restablecer las condiciones de seguridad. La o el trabajador podrá auxiliar en las labores correspondientes.

Reformado POG 19-12-2009


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