Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, no procederá la rescisión, no obstante que se actualice alguna de las causas señaladas en el artículo 29 de esta Ley, pero de probarse las señaladas causas se impondrá a la o el trabajador la corrección disciplinaria que corresponda.
Reformado POG 19-12-2009