Artículo 26
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de esta Ley, la o el trabajador deberá regresar a sus labores:
Reformado POG 19-12-2009
I. En los casos de las fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX y X, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI, dentro de los diez días siguientes a la terminación de la causa de suspensión.
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