En los casos del artículo anterior no tendrá la o el titular de la entidad pública la obligación de pagar el salario a la o a el trabajador, salvo en el caso de la fracción III, cuando la prisión derive de un acto de la o de el trabajador realizado en defensa de los intereses de la entidad pública, en el que tendrá la o el titular de la misma la obligación de pagar los salarios durante el tiempo en que permanezca privado de la libertad.