Artículo 23
Son causa de suspensión temporal de la obligación de la o el trabajador de prestar sus servicios, sin su responsabilidad:
I. Que la o el servidor público contraiga alguna enfermedad grave que implique riesgo de contagio para las personas que trabajan con él;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva de la o el trabajador;
IV. El arresto de la o el trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la propia Constitución Federal;
VI. La designación de la o el trabajador como representante ante el Tribunal;
VII. La atención de citatorios expedidos por una autoridad del Estado;
VIII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sean imputables a la o a el trabajador;
IX. La disposición que como sanción disciplinaria dicte la o el titular de la entidad pública respectiva, por faltas cometidas en el desempeño del servicio y que no ameriten el cese definitivo. Esta suspensión en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles; y
X. Las y los trabajadores que manejen fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por dos meses por la o el titular de la entidad pública respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión. La suspensión referida tendrá por objeto la práctica de la investigación y resolución correspondientes. En caso de que esta sea absolutoria, se pagarán a la o el trabajador los salarios vencidos y se le reintegrará a su puesto.
Art culo reformado POG 19-12-2009
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