Artículo 20

El nombramiento aceptado obliga a la o el trabajador a regir sus actos con el más alto concepto de profesionalismo, honestidad, rectitud y a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente y a las consecuencias que sean conforme a la ley, a la costumbre y a la buena fe.

Reformado POG 19-12-2009


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