Artículo 6
Son personal de confianza las y los funcionarios así como empleadas y empleados al servicio directo del despacho del Gobernador del Estado.
Independientemente de la entidad pública en que preste sus servicios, se considera específicamente trabajadora o trabajador de confianza quien ocupe alguno de los cargos siguientes:
I. La o el Magistrado;
II. La o el Secretario de Despacho;
III. La o el Procurador General de Justicia del Estado;
IV. Derogado
Derogado POG 23-03-2013
V. La o el Representante del Gobierno del Estado en el Distrito Federal;
VI. La o el Subsecretario;
VII. La o el Subdirector;
VIII. La o el Subprocurador;
IX. La o el Contador Mayor;
X. La o el Subcontador Mayor;
XI. La o el Director General;
XII. La o el Director de Área;
XIII. La o el Tesorero;
XIV. La o el Jefe de Departamento;
XV. La o el Secretario Particular;
XVI. La o el Coordinador;
XVII. La o el Asesor;
XVIII. La o el Vocal Ejecutivo;
XIX. La o el Presidente de Órgano Colegiado;
XX. La o el Juez;
XXI. La o el Secretario de Acuerdos;
XXII. La o el Secretario de Estudio y Cuenta;
XXIII. La o el Defensor de Oficio;
XXIV. La o el Agente del Ministerio Público;
XXV. La o el Administrador;
XXVI. La o el Cajero;
XXVII. La o el Auditor;
XXVIII. Derogado
Derogado POG 23-03-2013
XXIX. La o el Supervisor;
XXX. La o el Visitador;
XXXI. La o el Oficial de policía;
XXXII. La o el Custodio;
XXXIII. La o el Vigilante; y
XXXIV. La o el Oficial Secretario
En los casos no previstos en la enunciación anterior, la naturaleza del trabajo se determinará tomando en cuenta las funciones abstractas del artículo precedente.
Reformado POG 19-12-2009
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