Artículo 151

Si el ente público no realiza el pago de las sanciones que le sean impuestas por la (sic) violaciones a esta Ley, el ISSSTEZAC notificará a la Secretaría de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado para que deduzca del presupuesto de aquellos, o en su caso, de las participaciones estatales o federales de los municipios, el pago correspondiente.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones, descuentos y recargos.


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