Artículo 137

Los créditos a favor del ISSSTEZAC, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.

Las obligaciones que en favor del ISSSTEZAC señale la presente Ley, a cargo de los entes públicos, prescribirán en el plazo de diez años, contados a partir de la fecha que sean exigibles. En ambos casos, la prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.


Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.