Artículo 102

El lSSSTEZAC, por acuerdo de la Junta Directiva, celebrará convenios con los entes públicos que lo soliciten para la incorporación a su régimen de seguridad social. El convenio de incorporación deberá ser aprobado por la Junta Directiva antes de su firma.

El ente público incorporado se sujetará a las disposiciones de esta Ley y a los términos y condiciones establecidos en el convenio de incorporación.
 
El convenio de incorporación deberá contener cláusula que prohíba el reconocimiento de antigüedad.


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