Artículo 93

Para obtener un crédito, el trabajador derechohabiente o pensionado deberá presentar el comprobante que acredite que está cotizando al ISSSTEZAC.

Se concederá un nuevo crédito si la capacidad de pago del trabajador derechohabiente o pensionado lo permite.


Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.