Artículo 92

Los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado más de tres meses al ISSSTEZAC y los pensionados, podrán obtener créditos para la adquisición de los bienes y servicios que se ofrezcan en las áreas comerciales del ISSSTEZAC, siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y los reglamentos correspondientes.



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