Artículo 80
El trabajador derechohabiente y el pensionado aportarán el uno por ciento sobre el importe del préstamo o crédito recibido para destinarlo al Fondo de Garantía. Los adeudos por préstamos o créditos del trabajador derechohabiente que fallezca serán cubiertos por este fondo. Esta aportación no es objeto de devolución.
Los préstamos o créditos a cargo del pensionado que fallezca serán cubiertos de la pensión o prestaciones que se generen por su muerte, respetando los plazos y el monto de las mensualidades pactadas por el pensionado fallecido.
Los préstamos o créditos a cargo del pensionado por viudez, orfandad y ascendencia que fallezca serán cubiertos por el Fondo de Garantía.
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