Artículo 73
Al fallecimiento de un trabajador derechohabiente, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a doscientos salarios mínimos generales.
Al fallecimiento de un pensionado, el ISSSTEZAC otorgará a sus familiares beneficiarios o a quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios, una ayuda para gastos de funeral equivalente a cien salarios mínimos generales.
Para tales efectos, los familiares beneficiarios o quien se haya hecho cargo de los gastos funerarios deberán entregar al ISSSTEZAC copia certificada del acta de defunción y la documentación comprobatoria de los gastos.
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