Artículo 69
Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente que muera a consecuencia de un riesgo de trabajo tendrán derecho a la pensión de viudez, orfandad y ascendencia de conformidad con las siguientes reglas:
I. Que la muerte ocurra dentro de los sesenta días siguientes al de haber ocurrido el accidente o contraído la enfermedad;
II. Que la solicite el ente público donde prestaba sus servicios, su representante legal o alguno de sus familiares beneficiarios; y
III. Que el Instituto Mexicano del Seguro Social haya dictaminado la muerte por riesgo de trabajo.
Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas