Artículo 68

El pensionado por jubilación tendrá derecho a la pensión por viudez, orfandad y ascendencia, al ocurrir el fallecimiento de su cónyuge, si éste también disfrutaba una pensión por jubilación.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.