Artículo 39

El ISSSTEZAC está obligado a otorgar la prestación económica que le sea solicitada en los términos de esta Ley, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud.

El pensionado, el trabajador derechohabiente, el extrabajador derechohabiente o sus familiares beneficiarios podrán pedir el cálculo del monto de la prestación solicitada.


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