Los beneficios previstos por esta Ley deberán ser otorgados por el ISSSTEZAC en orden progresivo de recepción de la solicitud. El ISSSTEZAC sólo recibirá la solicitud si se han satisfecho los requisitos exigidos por esta Ley.
El ISSSTEZAC está obligado a otorgar la prestación económica que le sea solicitada en los términos de esta Ley, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud.
Cuando el ISSSTEZAC realice un pago por error, imputable al ente público, éste deberá resarcirlo.
El monto de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción que el índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año.
Las pensiones serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para el pago de pensión alimenticia, pago de cuota y adeudos al ISSSTEZAC y el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El monto mínimo de las pensiones no será inferior a dos salarios mínimos mensuales; el monto máximo de una pensión no excederá de veinticinco salarios mínimos mensuales.
Para determinar el monto de las pensiones se tomará como base el sueldo regulador, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero del año de su aprobación.
El pago de la pensión por jubilación se suspende al momento en que el pensionado se reincorpore al servicio. El pensionado deberá notificarlo al ISSSTEZAC dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su reincorporación.
Las pensiones a cargo del ISSSTEZAC se extinguen por:
Los trabajadores derechohabientes que coticen por dos o más empleos en los entes públicos, tendrá (sic) únicamente derecho a una pensión. El sueldo regulador se calculará sobre la suma de los sueldos de cotización de ambos empleos, considerando los límites establecidos en el artículo 24 de esta Ley. La antigüedad se considerará tomando en cuenta el empleo con mayor antigüedad.
En el caso del fallecimiento de un trabajador derechohabiente que ya hubiera adquirido los derechos a una pensión, los familiares beneficiarios podrán solicitar las prestaciones que esta Ley confiere.
Los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente o pensionado perderán el derecho a la prestación que corresponda por:
Si otorgada una pensión por fallecimiento del trabajador derechohabiente o pensionado, aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte proporcional a partir de la fecha en que sea recibida su solicitud por el ISSSTEZAC, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros familiares beneficiarios.
Cuando un trabajador derechohabiente o un pensionado sea víctima del delito de desaparición forzada de personas y desaparezca de su domicilio por más de un mes sin que se tenga conocimiento de su paradero, quienes tengan derecho a la pensión disfrutarán de la misma, en los términos de esta Ley, con carácter provisional y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del trabajador derechohabiente o pensionado, sin que sea necesario promover diligencias judiciales de ausencia.