El sueldo básico de cotización es la base para calcular y determinar el sueldo regulador. El sueldo básico de cotización tiene como límite máximo veinticinco salarios mínimos mensuales.
A percepciones iguales corresponden cuotas y aportaciones iguales, por lo que queda prohibido a los entes públicos aportar de manera diferencial en contravención a las disposiciones legales que rigen el pago de las percepciones del trabajador.
Los trabajadores derechohabientes que laboren para los entes públicos deberán cubrir al ISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente al doce por ciento del sueldo básico de cotización que perciban.
Los trabajadores derechohabientes que desempeñen dos o más empleos en los entes públicos, cotizarán sobre cada uno de ellos.
El ente público tiene el carácter de retenedor de las cuotas de sus trabajadores derechohabientes, como responsable solidario. La retención y entrega de las cuotas de los trabajadores derechohabientes por el ente público no podrá exceder de diez días naturales a la fecha de su retención.
Si el trabajador derechohabiente recibe como sueldo básico de cotización un salario mínimo general, el ente público cubrirá la cuota que le corresponda a aquel.
Los entes públicos estatales aportarán al ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre los sueldos básicos de cotización de sus trabajadores derechohabientes.
Las aportaciones de los entes públicos tienen el carácter de obligatorias y deberán consignarse en la partida que corresponda en sus respectivos presupuestos de egresos. En caso de omisión, deberán realizar las trasferencias presupuestales correspondientes.
Si un ente público omite el pago de los descuentos, las cuotas o las aportaciones a su cargo correspondientes a tres mensualidades, el ISSSTEZAC, por conducto de su Director General, le prevendrá para que realice el pago de lo adeudado en un plazo máximo de quince días naturales.
Las retenciones y descuentos ordenados a los entes públicos por el ISSSTEZAC, son preferentes sobre cualquier tipo de descuento al que esté sujeto el trabajador derechohabiente o pensionado, con excepción de la pensión alimenticia decretada judicialmente.
El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas. Este derecho prescribirá a los doce meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.
La devolución de cuotas sólo podrá afectarse si el trabajador tiene adeudos con el ISSSTEZAC, como obligado principal o solidario, o para la ministración de alimentos en virtud de sentencia judicial, esta afectación procederá aunque el trabajador no haya solicitado la devolución de cuotas.
En caso de muerte del trabajador derechohabiente, las cuotas se entregarán a los familiares beneficiarios.
Si el trabajador separado del servicio reingresa en un lapso máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la baja definitiva, para que se le compute el tiempo laborado con anterioridad para los efectos de esta Ley, deberá reintegrar el total de las cuotas devueltas en un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su reingreso como trabajador derechohabiente, actualizadas conforme al máximo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor y el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.