Artículo 12
Son obligaciones de los entes públicos ante el ISSSTEZAC:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores;
II. Comunicar en medio electrónico las altas, bajas, licencias y modificaciones del sueldo de sus trabajadores derechohabientes, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se produzcan, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
III. Llevar nóminas en las que se registre, invariablemente, el número de días trabajados, los sueldos base de cotización y el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores derechohabientes;
IV. Calcular y verificar las aportaciones a su cargo y las cuotas de sus trabajadores derechohabientes a que se refiere esta Ley;
V. Retener las cuotas y los descuentos que el ISSSTEZAC ordene se realice a los trabajadores derechohabientes, para el pago de préstamos, créditos u otros conceptos por adeudos que éstos previamente hayan contraído, así como a enterar y entregar los recursos retenidos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de retención;
VI. Enterar las aportaciones correspondientes al lSSSTEZAC, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que son exigibles;
VII. Entregar y poner a disposición del ISSSTEZAC lo siguiente:
a) Nómina donde figuren los importes de las retenciones y descuentos hechos a favor del ISSSTEZAC, así como las altas, bajas y licencias en medio electrónico dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de su aplicación;
b) Nombres de los familiares beneficiarios del trabajador derechohabiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a su alta;
c) Documentos donde conste la partida presupuestal aprobada para el pago de las aportaciones;
d) Documentos sobre los trabajadores derechohabientes o pensionados que se encuentren privados de su libertad o que hayan sido víctimas del delito de desaparición forzada de personas y que aún se continúe pagando sus cuotas y aportaciones; y
e) Cualquier otra información que les solicite el ISSSTEZAC de los trabajadores, extrabajadores y pensionados.
VIII. Remitir al ISSSTEZAC el tabulador de sueldos y salarios de los trabajadores a su servicio, a más tardar el quince de febrero de cada año;
IX. Proporcionar los CFDI de los trabajadores derechohabientes a su servicio, que le requiera el ISSSTEZAC, para la verificación de las cuotas y aportaciones; y
X. Las demás que se deriven de esta Ley y sus reglamentos.
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