Artículo 8

Los derechos que otorga la presente Ley a los trabajadores derechohabientes se generan a partir de la recepción de parte del ISSSTEZAC de las cuotas y aportaciones respectivas en los términos de este ordenamiento.

El ISSSTEZAC no reconocerá antigüedad ni derechos creados por los servidores públicos en otras instituciones de seguridad social públicas o privadas.


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